SOSA ALBINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió demanda para incorporar al haber de retiro el adicional previsto por el decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de la demandada y ordenó costas a la apelante y regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% conforme a la ley 27.423.
Actor: SOSA ALBINO y otros. Demandado: Ministerio de Seguridad. Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en definitiva, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen, más IVA si correspondiera.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II. Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. “Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Las costas de alzada se impondrán a la demandada (art.68 del CPCCN)."
"III. Luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta el momento de la regulación, el resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 6, 7 y 38 de la ley 21839 -mod. por la ley 24.432
- ; y toda vez que la suma establecida no resulta excesiva ni desproporcionada respecto del monto del juicio, se llega a la convicción de que corresponde confirmarlos."
(No hubo voto en disidencia consignado en el acuerdo final.)
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