ALTUNA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular el haber tomando como base lo que hubiera correspondido por la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, usar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 16/04/2022 con sus intereses.
¿Quién es el actor?
Altuna María Angélica.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y art. 1 de la Ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias y cuestionamiento del tope de la ley 24.463. Asimismo, reclamar diferencias y retroactivos por reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias surgidas desde el 16/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (referido al planteo de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 por pretender devengamiento mensual).
2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida... el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional... no sería temporal sino que se perpetuaría sine die..."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias: No aplica (sentencia de primera instancia firmada por un/a juez/a único/a; no hay votos en disidencia).
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