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LAMAGNA ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su prestación jubilatoria en régimen especial. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicable ese inciso para la beneficiaria, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, e impuso las costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimenes especiales Ley 22.929 Ley 26.508 Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

Lamagna Alberto (titular del beneficio jubilatorio indicado en la causa).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que resulte inaplicable e inconstitucional la deducción prevista en el art. 9, inc. 2, de la Ley 24.463 aplicada sobre el haber jubilatorio de la actora, en razón de encontrarse su prestación integrada por un régimen especial (Ley 22.929 y Ley 26.508/Decreto 160/05) y se pide la restitución de lo descontado más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la titular; se ordenó el pago del haber sin la deducción y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." 2) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 3) "IV.
- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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