BROTZMANN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas posteriores; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción y ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos conforme a las pautas fijadas por el tribunal y la jurisprudencia de la CSJN.
¿Quién es el actor?
BROTZMANN EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (jubilación Nº 14-0-9157320-0-7, derecho adquirido 27/08/2018), impugnación de normas sobre actualización de PBU, topes legales, fórmulas de movilidad (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609) y pedido de reparación por diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por BROTZMANN EDUARDO , en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Notas sobre disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es única del Juez Federal subrogante que firma la sentencia.
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