SANTARELLI LILIANA JACINTA CELESTE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial, condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 05/09/2022 y declaró inconstitucionales, en los términos señalados, determinados artículos de las leyes 24.241 y 24.463 si su aplicación resultara confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Santarelli Liliana Jacinta Celeste María.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas), impugnación de límites/topes y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 05/09/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocare una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 05/09/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"3) Declarar la inconstitucionalidad del art.24, 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
"XII.
- Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión expuesta es la del juez federal subrogante que firma la sentencia.
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