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SANTARELLI LILIANA JACINTA CELESTE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial, condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 05/09/2022 y declaró inconstitucionales, en los términos señalados, determinados artículos de las leyes 24.241 y 24.463 si su aplicación resultara confiscatoria.

Reajuste previsional Anses Retroactividades Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Topes maximos Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 24.463 Intereses (tasa pasiva bcra)


¿Quién es el actor?

Santarelli Liliana Jacinta Celeste María.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas), impugnación de límites/topes y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 05/09/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocare una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 05/09/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art.24, 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." "XII.
- Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión expuesta es la del juez federal subrogante que firma la sentencia.

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