GHIRINGHELLI MIRTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de inclusión de refuerzos previsionales en el haber jubilatorio. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que los refuerzos son medidas normativas excepcionales y de política pública dentro de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y del legislador, sin configuración de agravio constitucional.
¿Quién es el actor?
GHIRINGHELLI MIRTA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes para que se incluyan en su haber los porcentajes otorgados como refuerzos previsionales (decretos 532/2022, 788/2022, 105/2023, entre otros) y declaración de inconstitucionalidad de dichas normas; exención del impuesto a las ganancias sobre eventuales sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora y se impusieron las costas a la actora en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $462.410 (5 UMA). El tribunal consideró que no se configuró agravio constitucional que permita declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni el reconocimiento exigido por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que ello no implica que resulte apropiado que el Tribunal fije sin más la movilidad que cabe reconocer en la causa, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer…"
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97) y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y dispuesto, con el dictado por parte del H. Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609, nuevas pautas de actualización y movilidad de los haberes previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: