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COMPOSTO NILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Amparo contra ANSeS por inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria. El Juzgado rechazó la demanda, concluyendo que las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos no lesionan derechos constitucionales ni resultan manifiestamente irrazonables ante la emergencia y la temporariedad de las medidas adoptadas.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Emergencia Retroactividad Pension derivada Seguridad social.


¿Quién es el actor?

COMPOSTO NILDA BEATRIZ (titular de pensión derivada nro 15-5-7994033-0).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción para declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), por afectar la movilidad jubilatoria; y pedir que se mantenga la fórmula de la Ley 26.417 y se ordene a ANSeS aplicar dicha fórmula y sus reajustes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por COMPOSTO NILDA BEATRIZ; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $462.410. (La decisión sostiene que no se configuró lesión constitucional que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto. "el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, originada en un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. ... Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos." "La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiendo la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que crean o declaran." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es de esa sola firma y constituye la decisión del Tribunal.

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