PRIANO OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando que se declare inconstitucional la aplicación de topes y descuentos sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 y ordenó a ANSeS pagar jubilación y pensión sin deducciones ni topes y restituir las sumas descontadas con intereses en el plazo de treinta días.
¿Quién es el actor?
PRIANO OSCAR ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037 (señalado en la demanda) y que se ordene el pago íntegro de los haberes previsionales del actor sin aplicación de topes ni descuentos considerados confiscatorios; restitución de las sumas descontadas y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar los beneficios de jubilación y pensión del actor sin deducción alguna por esos artículos y restituir las sumas descontadas con intereses en el plazo de treinta días; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En torno al tema en debate, si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)."
"Del análisis de las constancias de la causa surge que las deducciones que efectúa el organismo sobre la base de los topes máximos vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, teniendo en cuenta que superan ampliamente la señalada pauta de confiscatoriedad del 15%, de acuerdo al criterio contemplado por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."
"En efecto, repárese a modo de ejemplo que, en que en el mensual 03/26, se ha descontado del haber de jubilación n°15086294260, de un monto bruto de $3.927.458,96, la suma de $1.440.395,01 en concepto de 'descuento ley 24463-artículo. 9' y $321.781.20 en concepto de 'tope de acumulación de beneficio', es decir, más del 44% de la prestación."
"III.
- En virtud de lo anterior, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 y ordenar a la demandada que abone los haberes de pensión y de jubilación de la actora sin aplicación de tope alguno, con la restitución de las diferencias descontadas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece.
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