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COVELLO EDUARDO ROQUE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Veterano de Malvinas demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por descuentos sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 9 y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de los montos descontados con intereses.

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¿Quién es el actor?

Covello Eduardo Roque (Veterano de Guerra combatiente en Malvinas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 (incisos 2° y 3°) de la ley 24.463 y obtener la devolución de las sumas descontadas por aplicación de los topes máximos sobre el haber previsional y que en el futuro no se apliquen tales deducciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se ordenó el pago del beneficio del actor sin la deducción prevista en esa norma, así como la restitución de las sumas descontadas por ese concepto con más intereses desde que cada suma fue debida; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "En efecto, repárese en que – a modo de ejemplo – en el mensual puesto al pago en marzo de 2026 (con un haber bruto PBU-PC-PAP de $2.989.296,44-) se le efectuó un descuento por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) de $502.232,49 -es decir, de mas de un 16,80% sobre su ingreso percibido-." "En esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS... ' sent. del 19.AGO.1999. En consecuencia, el organismo deberá abstenerse de efectuar deducción alguna con fundamento en la citada norma y restituir las sumas descontadas en tal concepto." "A las diferencias que surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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