CARBONARA GUILLERMO GABRIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de Malvinas demandaron al Ministerio de Defensa para el cobro retroactivo de la pensión prevista por la ley 24.310. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las sumas desde las fechas del reclamo administrativo, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
Carbonara Guillermo Gabriel y otros (veteranos de la guerra de Malvinas).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Pago de las sumas correspondientes a la pensión graciable prevista por la ley 24.310 desde la fecha del reclamo administrativo (retroactivos solicitados desde 6/2/2009 para Carbonara; 16/5/2013 para Sosa; 27/11/2011 para Vocos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado y ordenó el pago de la pensión ley 24.310 desde las fechas del reclamo en sede administrativa; además impuso costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. La ley 24.310, publicada en el boletín oficial n° 27.814 del 24 de enero de 1.994, creó una pensión graciable vitalicia '…para los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur'. Con relación a las sumas retroactivas otorgadas de la pensión graciable, este tribunal tiene dicho en Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13220/2008, autos 'LANZILLOTTA ANTONIO C/ EN.-M° DEF.-EMGE S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG', que la naturaleza previsional de dicho beneficio y la excepción de prescripción opuesta, conducen a reconocer la procedencia del pago desde los cinco años previos a la presentación de la respectiva solicitud en sede administrativa (cfr. Plenario del Fuero Contencioso in re 'Arbey Ballesteros' y en un sentido similar en cuanto a este punto específicamente se ha pronunciado la Excma. C.F.S.S., Sala I, in re 'Alvez Juan Carlos c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa' 5.8.02 y Sala III en autos_ 'Farkas Osvaldo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA' 16.08.07, sentencia definitiva 117.590)."
"Ahora bien, la actora limitó su reclamo a que se le abonen las sumas desde el reclamo administrativo y en dichos términos fue admitida la demanda mediante la sentencia recurrida, en razón de lo cual corresponde confirmar lo decidido en cuanto a que se abonen las sumas correspondientes a la pensión ley 24.310 desde el reclamo en sede administrativa."
- Costas: Se impusieron "Costas por su orden en la alzada atento la forma en que se decide y ausencia de contradicción de los agravios de la demandada (art. 68, 2° pár. CPCCN)."
- Votos y disidencias: No se consignan disidencias en el acuerdo final; lo resuelto por mayoría es el contenido de la parte resolutiva transcripta.
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