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MATIAS GAGO ISABEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Ministerio de Defensa solicitando se la reconozca como Veterano de Guerra y se le otorgue la pensión prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas, requisito exigido por la Corte Suprema para obtener la calificación de veterano de guerra.

Veterano de guerra Pension de guerra Malvinas Participacion en acciones belicas Decreto 2634/90 Ley 23.848 Corte suprema Legitimidad activa Costas Confirmacion de sentencia.

Actor: Matias Gago Isabel (actora). Demandado: Ministerio de Defensa (Estado Nacional). Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento de la actora como “Veterano de Guerra” del conflicto de Malvinas, su inclusión en el listado previsto por el art. 1 del Dec. 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68 CPCCN, segundo párrafo). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
- "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de la actora."
- "En efecto, la misma actora, relató que durante el conflicto bélico ... permaneció en zona continental, en concreto, manifestó que 'cumplió funciones en la Región Aérea SUD como Personal Civil ADM II' y que 'en ese momento me desempeñaba como personal civil en la división económica de la región aérea sud con asiento en Comodoro Rivadavia (Chubut). Mi función era encargarme de la adquisición de materiales que fueron requeridos en ese momento para llevar a Malvinas (...)' (...) Ello es coincidente con lo informado por la Fuerza Aérea Argentina ... Por lo que no quedan dudas respecto a la permanencia de la actora en el destino asignado; pero no existe constancia alguna de que hubiera ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es de la mayoría señalada en la parte resolutiva.

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