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CUBURU JULIO CESAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y pensión vitalicia por su actuación en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar no acreditada la participación en acciones bélicas exigida por la doctrina de la Corte Suprema.

Veteranos de guerra Malvinas Pension de guerra Participacion en acciones belicas Ley 23.848 Decreto 2634/90 Corte suprema Admisibilidad Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

CUBURU JULIO CÉSAR y otros (autos: “CUBURU JULIO CESAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozca la condición de "Veterano de Guerra" por el conflicto de Malvinas, la inclusión en el listado dispuesto por el art. 1 del Dec. 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; por ende se rechazó la pretensión de los actores de obtener la calificación de veteranos y la pensión correspondiente. Se impusieron costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal como aparecen en la sentencia): "De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal para todos los supuestos (el haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982),
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. ... para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas." "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Hechos probados relevantes consignados por la Cámara: Los propios actores relataron que permanecieron en zona continental: Cuburu en la Escuela de Servicio para Apoyo de Combate (E.S.P.A.C.) General Lemos (Bs. As.), Cutaia en el Grupo de Artillería XI con asiento en Comandante Luís Piedrabuena (Santa Cruz), y González en el Regimiento N°10 de Tanques movilizado a General Conesa; además, oficio del Ejército informó la ausencia de registros que acrediten la movilización de Cutaia y que Cuburu no realizó el Servicio de Conscripción. Testimonio indicó que desempeñaron tareas de apoyo logístico y resguardo territorial, pero "no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión se presenta como acuerdo del Tribunal.

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