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LEON MIGUEL OTILIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para obtener la condición de “Veterano de Guerra” y la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de prueba de que los recurrentes hayan ingresado efectivamente en combate, requisito exigido por la doctrina de la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEON MIGUEL OTILIO y otros (actores/conscriptos). Demandado: Ministerio de Defensa / Estado Nacional (por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" por el conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art.1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; costas de alzada por su orden conforme art. 68, 2º párr. CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas. Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores. En efecto, la misma parte actora, relató que durante el conflicto bélico ... los actores permanecieron en el Regimiento Caballería de Tanques 11 (RC TAN 11) en Río Gallegos ... Ello coincide con el relato de los actores acompañado a la demanda (fs.15/20
- Demanda-Parte 1) y los certificados emitidos por el Ejército Argentino (fs.22 a 24 del escrito Demanda-Parte 1). Asimismo, el Ejército Argentinó informó en fechas 27/03/2023 y 06/07/2023 que los actores tuvieron por destino el REGIMIENTO DE CABALLERÍA DE TANQUES 11 y que fueron trasladados "con su Unidad desde su asiento de paz desde la ciudad de PUERTO SANTA CRUZ, hasta la ciudad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas". También informó en fecha 29/05/2025 que los actores no participaron del conflicto dentro de las circunscripciones del TOAS y del TOM y que no existen constancias de que efectivamente hubiesen ingresado en combate. Por lo que no quedan dudas respecto a la permanencia de los actores en el destino asignado; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de “Veterano de Guerra”. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión mayoritaria fue confirmar la sentencia.

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