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GUTIERREZ JOSE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales contra ANSES por prestaciones múltiples y cuestionamientos sobre prescripción, intereses y honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento de la regulación de honorarios) y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios por la actuación en alzada.

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¿Quién es el actor?

GUTIERREZ JOSE JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales; controversias sobre la constitucionalidad del art. 79 Ley 18.037, prescripción, tasa de interés, regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (por la regulación de honorarios), diferirió la regulación de honorarios de la instancia de grado, confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios a favor de la representación letrada actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde; finalmente, devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y por ello se confirma la sentencia apelada." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26.2.85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18.4.85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." "En cuanto a los arts. 22 y 23 inc. c) para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad (CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” sentencia del 4 de septiembre de 2018”)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia: los tres jueces (Dorado, Carnota y Fantini Albarranque) adhirieron a la solución; Carnota expresó adhesión al voto que antecede y Fantini compartió la solución propiciada.

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