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AGUIRRE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para ejecución el examen del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, confirmó lo demás y ordenó costas de Alzada por su orden.

Reajustes Prestacion basica universal (pbu) Badaro Villanustre Revocacion parcial Costas de alzada Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

AGUIRRE ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión/actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y otros rubros aplicables).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió el tratamiento del precedente Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia, diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado (art. 279 CPCCN), confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo): 1) “aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9). 2) “...qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la ‘situación de los activos’] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10). 3) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).” 4) “Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’ ... son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265) ... En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.” 5) “Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos... En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disenso parcial respecto de la solución adoptada sobre la PBU por entender que confirmar la sentencia apelada era lo procedente para evitar reformatio in pejus hacia el único apelante; sin embargo, esa posición quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue la indicada más arriba.

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