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MELLO NESTOR HORACIO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

La parte actora apeló la regulación de honorarios profesionales en un amparo por mora de la Administración. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de grado y elevó los honorarios a $462.410 (5 UMA), aplicando la escala del art. 21 de la Ley 27423 y las reglas del art. 1255 del Cód. Civ. y Comercial.

Mello nestor horacio Anses Apelacion Honorarios Uma Ley 27423 Art. 1255 cod. civ. y comercial Amparo por mora Camara federal de la seguridad social Elevacion de honorarios


¿Quién es el actor?

MELLO NESTOR HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración; en la presente instancia se discute la regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios y se elevó la suma regulada a $462.410 (pesos doscientos dos mil ochocientos ochenta y cinco), correspondiente a 5 UMA; sin costas de Alzada; devuélvase las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No se desconoce la importancia de las leyes arancelarias, en tanto fijan parámetros de regulación a tener en cuenta por el juzgador. Sin embargo, ello no implica quitar al magistrado su facultad de ponderar su aplicación sin perder de vista la cuestión en litigio, su complejidad y la importancia y trascendencia de la labor llevada a cabo por el profesional a favor de quien habrá de regularse honorarios." "Por ello, de acuerdo al sentido expresado, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención a la forma en cómo se resuelve el planteo suscitado en autos, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente, corresponde elevar los honorarios a la suma de $ 462.410 (pesos doscientos dos mil ochocientos ochenta y cinco) correspondiente a 5 UMA (Acordada de la C.S.J.N. N° 5/2026 del 30/3/2026 y Res. SGA N° 538/2026 del 31/3/2026), ello de conformidad con la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, cctes. y las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018
- y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que prevé la elevación de honorarios y la devolución de autos al juzgado de origen.

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