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ROSENFELD ZOLTAN PEDRO ANGEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamación por restitución de aportes voluntarios ante ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó la devolución de los aportes voluntarios con los intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y condenó en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Restitucion de aportes voluntarios Anses Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad art. 6 ley 26.425 Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social Resolucion 290/09 Actualizacion de haberes


¿Quién es el actor?

ROSENFELD ZOLTAN PEDRO ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de declaración de inconstitucionalidad/ restitución de fondos depositados en concepto de aportes voluntarios (imposiciones voluntarias) y solicitud de actualización/intereses sobre las sumas devueltas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 2 confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), regularizó honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Ahora bien, respecto de la cuestión a resolver, merece total referencia la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo 'VILLARREAL MARIO JESUS c/ PEN
- PLN Y MAXIMA AFJP s/ AMPARO' del 30.12.14, en donde el Alto Tribunal, luego de pasar revista a las normas dictadas en la materia y ante la omisión del Poder Ejecutivo para que complete el proceso reglamentario de la norma, declara la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425 y dispone la devolución de los fondos oportunamente depositados." "No obstante el dictado de diversas normas complementarias (entre ellas la Res. 134/2009, la Res. 290/09, la Res. 184/10), la opción a la que alude el art. 6 de la ley 26.425 resulta de imposible cumplimiento en tanto en la actualidad no existen entidades habilitadas como Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con reconversión de su objeto a los fines de administrar las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos..." "En referencia a la tasa de interés, a las sumas devengadas a favor del actor, se les adicionara el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." Asimismo, la Sala confirmó la imposición de costas conforme a lo resuelto por la CSJN en 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, y dispuso la regulación de honorarios por la instancia de alzada. Disidencias: No hubo disidencias registradas; los Dres. Dorado y Fantini Albanerque adhirieron al voto del Dr. Carnota, por lo que la resolución resulta por acuerdo.

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