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GUANCA JORGE CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Nacional y la Caja de Retiro solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el DNU y ordenó la devolución de las diferencias, imponiendo las costas a la demandada vencida y regulando honorarios de apelación.

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¿Quién es el actor?

GUANCA JORGE CARLOS (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía / Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, confirmó la sentencia en lo agravado, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias retenidas, impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (cfr. Consid. 7° y votos citados). "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas" (cfr. Consid. 12°). Sobre la legitimación pasiva: "La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial... en la medida que Gendarmería Nacional es quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes ... tales sumas son transferidas y administradas por la Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, por ello corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." Sobre costas: "Corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final. Los fundamentos citados constituyen la decisión colegiada mayoritaria reproducida en la parte dispositiva.

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