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PANDULLO HUGO ANIBAL c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda contra ANSES por devolución de aportes voluntarios depositados en la Cuenta de Capitalización Individual. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y condenó en costas a la demandada.

Aportess voluntarios Devolucion Anses Cuenta de capitalizacion individual Costas Honorarios Ley 27.423 Recurso de apelacion Seguridad social Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Pandullo Hugo Aníbal.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por devolución de sumas ingresadas en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en la Cuenta de Capitalización Individual, con intereses; impugnación de cómputo de años y de la regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La A.N.S.e.S. apela la sentencia de grado que ordenó, que dentro del plazo de treinta días de quedar firme este decisorio, reintegrar al accionante las sumas ingresadas en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en la Cuenta de Capitalización Individual con más sus intereses. ... Atento ello, habré de tener presente el principio jurisprudencial y doctrinario que impone a los jueces inferiores el seguimiento de los fallos de la Excma. C.S.J.N. En tal sentido, el doctrinario Néstor Pedro Sagües refiere a este 'deber moral' como una obligación ética basada en una presunción de verdad (motivación axiológica) y en razones de economía procesal (motivación práctica: impedir trámites recursivos que podrían ahorrarse), del que sólo cabe apartarse si hubiere motivos valederos para hacerlo. En tal orden, en el caso de autos, no encuentro elementos que autoricen a apartarme de lo decidido en la sentencia de grado." "En el marco de lo normado por la Ley 27.423 y atento a la fechas en que fueron realizadas las tares, para establecer el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, resulta acertado, revocar lo decidido y diferir la regulación para dicha oportunidad."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso y propuso la solución que fue adoptada; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto propiciado. No existen disidencias.

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