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GOMEZ, ALEJANDRA LUCIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió apelación por retiro definitivo por invalidez contra la resolución que denegó su pedido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.

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¿Quién es el actor?

GOMEZ, ALEJANDRA LUCIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida; declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe médico producido surge que la titular presenta: Neurosis depresiva grado II; PTI púrpura trombocitopénica idiopática con respuesta al tratamiento que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 15,23% de la total obrera. En atención a las observaciones formuladas por la parte actora, se remitieron nuevamente las actuaciones al organismo médico interviniente a fin de que ratifique o rectifique la pericia obrante en autos, contestando los planteos introducidos. En tal sentido, ratifican en un todo las conclusiones vertidas en el informe realizado precedentemente luego de haber realizado un amplio exámen físico. Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)"
- Doctrina citada/precedente relevante: "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." Además, se tuvo en cuenta el criterio del Alto Tribunal en el fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto proporcionado.

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