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AQUINO ROJAS NORMA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el otorgamiento de pensión directa del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al pedido, ordenó el otorgamiento del beneficio en 30 días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.

Pension directa Anses Recurso de apelacion Confirmacion Costas Honorarios Plazo de cumplimiento 30 dias Derecho previsional Ley 24.463 Decreto 460/99

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AQUINO ROJAS NORMA ISABEL. Demandado: ANSES. Objeto: Otorgamiento de pensión directa (revocación del acto administrativo que negó el beneficio). Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se ordenó que el organismo previsional otorgue el beneficio peticionado en el término de 30 días; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios para la representación de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El razonamiento efectuado por la Sra. Juez 'a-quo', deviene acertado, y se ajusta a las pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación, establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales '…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela' ('Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857)..." "En el caso de autos, se hace lugar al planteo incoado por la actora, atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por los precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia." "En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó a la peticionante el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado." "Respecto a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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