COSAIRE, EDITH LAURA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo de pensión por fallecimiento por retiro por invalidez; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 a la fecha de fallecimiento del causante.
¿Quién es el actor?
COSAIRE, EDITH LAURA (parte actora, peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento derivada de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encontraba acreditada a la fecha de fallecimiento del causante, impuso costas en orden causado y dispuso devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido surge que la titular presenta: Depresión Neurótica grado III; Limitación de la movilidad de la columna dorso lumbar y de ambos miembros inferiores que le ocasionan una incapacidad del 43,36% con carácter definitivo a la fecha solicitada (31-7-2012). Aclaran que, no se han aportado constancias médicas de otras patologías anteriores a la fecha antedicha."
"En tal sentido, informan que la peticionante presenta a la actualidad un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 70 % dada su insuficiencia renal crónica y que a la fecha requerida, no se han aportado constancias que den cuenta de mayor patología que la referida en el informe consignado anteriormente. Por lo tanto ratifican desde el punto de vista físico, lo decidido ut-supra."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue acordada por la Sala (firmada por W. F. Carnota, N. C. Dorado y J. A. Fantini Albarenque).
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