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GRAFF NORMA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la integración de su renta vitalicia al haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó el pago de la diferencia, costas a la vencida y reguló honorarios del 30% para la instancia de alzada.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Igualdad Ley 24.241 Ley 26.198 Tasa pasiva Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graff Norma Mercedes (actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: acción de amparo para que ANSES abone, en el plazo de 30 días, la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional a fin de alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo; costas de Alzada a la vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado para la instancia de grado con más I.V.A. si corresponde; y se devolvió el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes): 1) Sobre la caducidad del amparo: "este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente ... pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro". (cita de la sentencia) 2) Sobre la legitimación pasiva y la unificación del sistema: "la ley 26.425 establece la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ... la Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubieran asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Es por esto que se desestima el agravio realizado en este aspecto por la demandada." 3) Sobre el derecho al haber mínimo y la igualdad: "es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir." Y respecto a la discriminación por componente público: "No cabe duda, que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible." 4) Sobre alcance temporal del reconocimiento: "tal reconocimiento habrá de prosperar desde la fecha de adquisición del beneficio." 5) Sobre la tasa de interés: "se confirma la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." (se citan precedentes de la CSJN "Spitale" y "Cahais") 6) Sobre costas: "en atención a la naturaleza de la acción instaurada y al especial marco regulatorio de la ley de amparo, el presente caso se encuentra encuadrado en las previsiones de la ley 16986. En razón de ello, propiciaré confirmar la imposición a la de las costas a la demandada vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que resolvió la mayoría y se expresa íntegramente en el bloque dispositivo transcripto.

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