HERRERA, DANIEL JESUS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso por retiro por invalidez promovido contra ANSES; se buscaba la otorgación de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, imponiendo costas y devolviendo las actuaciones al organismo de origen.
Actor: HERRERA, DANIEL JESUS. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Solicitud de retiro/jubilación por invalidez (art. 49, punto 4, Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, condenó en costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Enfermedad respiratoria estadio II; Limitación funcional de la columna vertebral; Diabetes estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad física que se corresponde con el 53,28% de la total obrera." "En tal sentido, se ratifica el porcentaje de incapacidad otorgado anteriormente." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es la que figura en el pronunciamiento final.
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