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DECLERCQ, JULIO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de jubilación por invalidez por incapacidad conforme art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró la incapacidad del peticionante y ordenó el cumplimiento de la sentencia en 30 días, con regulación de honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

DECLERCQ, JULIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 48 Ley 24.241) en virtud de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA equivalentes a $277.446, impuso las costas por su orden y ordenó remitir las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Síndrome Cerebral Orgánico Grado III que, le ocasiona un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 70% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución consignada es la que acordó la Sala.

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