ANCHAVAL JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional, en el que cuestionó la actualización de las remuneraciones, el valor de la Prestación Básica Universal, los refuerzos previsionales y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, modificó la sentencia de grado, revocó la aplicación de diferencias por la ley 27.609 respecto de enero y febrero de 2021, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y difirió para la ejecución el planteo sobre topes de haberes.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Anchaval.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones para el haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal, reconocimiento de refuerzos previsionales, topes de haberes, aplicación de la ley 26.417 y de la ley 27.426, inconstitucionalidad de la ley 27.609, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021, base de cálculo de la movilidad de la ley 27.609, la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020. Dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Confirmó lo resuelto en costas de la instancia de grado, con el alcance previsto por el art. 36 de la ley 27.423, y confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios. Las costas de la Alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
¿Cómo votaron los jueces?
dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, que debía analizarse en la etapa de ejecución conforme a los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", y sobre el agravio respecto del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, que propuso confirmar y declarar inaplicable; también propuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 17, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417arts. 2, 6 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Decreto 807
- Decreto 532
- Decreto 116
- Decreto 157art. 3
- Resolución 56
- Resolución 6art. 14
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