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Cámara de Apelaciones

OJEDA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia derivada de la ley 27.609 y dejó sin efecto el diferimiento de ese planteo. Difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, incluido el reajuste de la Prestación Básica Universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050212/2022/CA001
Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Emergencia previsional Refuerzos previsionales Bonos previsionales Topes de haberes Confiscatoriedad Costas previsionales.

Actor (demandante): Trinidad Ojeda.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los refuerzos previsionales, bonos y suplementos; inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios; aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241); actualización monetaria y costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara revocó la orden de pagar la diferencia porcentual de la movilidad de enero y febrero de 2021; dejó sin efecto el diferimiento del planteo de la ley 27.609; difirió para ejecución el agravio sobre topes; confirmó la sentencia en materia de costas de primera instancia, con costas de Alzada por su orden, y en lo demás que fue materia de agravios; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. (...) evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Se difiere para ejecución el tratamiento de topes "pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor".

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la PBU (deberá verificarse en ejecución si la quita es confiscatoria) y remite a "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS" para el planteo sobre la ley 27.609 y los refuerzos, difiriendo también ese tratamiento a ejecución; además se pronuncia por declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 si en ejecución se acredita una quita superior al 15%.

Normas que cita

Fallos que cita

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