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Cámara de Apelaciones

OJEDA PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció la revisión de la Prestación Básica Universal en el beneficio previsional de Pedro Alberto Ojeda, difiriendo para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes. El tribunal rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia, y confirmó la imposición de costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033988/2023/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad Ley 27.541 Emergencia previsional Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Costas Ley 27.423 Ley 24.241.

¿Quién es el actor?

Pedro Alberto Ojeda.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/04/2014 al amparo de la ley 24.241, incluyendo la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), la tasa de interés, la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y la impugnación constitucional de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, además de los topes del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes (art. 9 ley 24.463), confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN, dispuso costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. La Cámara declaró que la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia no resultan inconstitucionales. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a la actualización de la PBU, que debía analizarse en la etapa de ejecución según los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..." Costas: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

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