JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDESMA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal y el organismo previsional apeló la sentencia de grado que la reconoció. La Cámara confirmó la sentencia, difirió para ejecución el tratamiento de los topes de haberes y mantuvo la imposición de costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002984/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Refuerzo previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Prescripcion bienal Costas art. 36 ley 27.423 Topes de haberes Anses

¿Quién es el actor?

Gladis Ledesma.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 31/8/2023, al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes (art. 26 ley 24.241), mantuvo la imposición de costas en primera instancia al vencido conforme al art. 68 CPCCN y al art. 36 de la ley 27.423 según el resultado de la liquidación, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…"

"…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal… contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

Se respaldó la prescripción bienal aplicada en grado, dado que en reajustes por movilidad rige el art. 82 de la ley 18.037 (hoy art. 168 de la ley 24.241), y se señaló que la Res. SSS 6/09 art. 14.2 fue revocada por la Res. SSS 3/2021 antes del reconocimiento del beneficio.

Respecto de las costas, la CSJN en "Morales, Blanca Azucena" (Fallos 346:634) ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

¿Cómo votaron los jueces?

dejó a salvo su criterio sobre los servicios autónomos (sin ser fundamento de la decisión), por aplicación del principio de reformatio in peius, y votó por confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 26, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.476art. 6 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865art. 6 · Iva - monotributo
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 6/09 SSSart. 14.2
  • Resolución 3/2021 SSSart. 5
  • Decreto 532/22
  • Decreto 116/23
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Constitución Nacionalart. 16

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