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Cámara de Apelaciones

ZELAYA IGNACIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, cuestionando la actualización de sus remuneraciones, el valor de la Prestación Básica Universal, la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y la imposición de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, reconoció el derecho a revisar el valor de la PBU según el criterio de confiscatoriedad del precedente Quiroga y diferió su cuantificación a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003255/2023/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Doctrina quiroga Confiscatoriedad Bonos previsionales Refuerzos previsionales Movilidad Ley 27.541 Ley 27.609 Costas previsionales.

¿Quién es el actor?

Ignacio Orlando Zelaya.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/3/2012 al amparo de la ley 24.241, que incluye la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), el reconocimiento de refuerzos previsionales, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios, y la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y de la veda a la indexación de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la actualización de remuneraciones y al índice aplicado, reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme a la doctrina de "Quiroga" (merma igual o superior a 15 puntos porcentuales sobre el haber total, con diferimiento de la cuantificación a la etapa de ejecución), desestimó la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y de la veda a la indexación, rechazó el reclamo de refuerzos previsionales, mantuvo las costas a la demandada vencida en ambas instancias y dispuso costas de Alzada por su orden, fijando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

> "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

> "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

> "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto al índice aplicable a la PBU (propuso el índice del precedente "Badaro") y remitió a sus fundamentos previos en materia de inconstitucionalidad de la ley 27.609, refuerzos previsionales y diferimiento para ejecución.

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