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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ, PATRICIA ISABEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora cuestionó la tasa de interés y la imposición de costas en el reclamo contra ARCA para que se declarara la inconstitucionalidad de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la tasa de interés y modificó la sentencia, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022833/2024/CA001
Retencion impuesto a las ganancias Haber previsional Ley 20.628 Inconstitucionalidad Ultima ratio Tasa de interes Costas Principio objetivo de la derrota Arca Jubilacion.

¿Quién es el actor?

Patricia Isabel Alvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA), en el marco de la Ley 20.628.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. d), 81 y 90 de la Ley 20.628 respecto del haber previsional, y reintegro de los montos retenidos, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la sentencia en cuanto a las costas, imponiéndolas a la demandada vencida en ambas instancias (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés, confirmándose en ese punto la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de interés, la Cámara sostuvo: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 312:72; 316:1718; 322:842; 324:920; 325:1922; 326:3882...), razón por la cual su planteamiento exige un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido (Fallos: 301:1062; 327:5605; 328:1416, entre otros)."

Concluyó que "los argumentos desarrollados por la accionante, en tanto no demuestra en qué radica la inconstitucionalidad alegada determinan el rechazo del planteo de inconstitucionalidad."

Respecto de la liquidación de intereses, fijó que "la liquidación de intereses deberá practicarse desde la fecha de interposición de la demanda, salvo respecto de las sumas que hubieren sido detraídas con posterioridad, las que devengarán intereses desde que cada retención mensual haya operado." Y que "corresponderá estar a la vigente al tiempo de promoción de la demanda y a las establecidas en sus normas modificatorias".

Sobre las costas, la Cámara señaló que "la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia", por lo que "corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. d), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 56, 179 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 3/2024
  • Resolución 199/2025
  • Resolución 823/2025
  • Resolución 598/2019
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 314/2004

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