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Cámara de Apelaciones

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 121517942-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) resolvió un recurso directo interpuesto por una compañía de seguros contra la DGA, fijando honorarios por la actuación de un letrado ante esa instancia. El tribunal confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó 2 UMAs por el trabajo en la Alzada, a cargo del Fisco Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 020899/2024/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso directo Dga Ley 27.423 Uma Costas Fisco nacional Iva Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (TF 121517942-A)

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo. El planteo central de la causa no surge del fragmento transcripto, que se limita a la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 467/468 a favor del Dr. Ariel Serantes, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo realizado en primera instancia (arts. 16, 20 y 21 de la Ley 27.423 y Resolución SGA 2372/2026). Además, fijó los honorarios por la labor en la Alzada en 2 UMAs (equivalentes a $211.982), a cargo del Fisco Nacional, conforme la imposición de costas dispuesta a fojas 14 del expediente digital.

Aclaración: los importes no incluyen IVA. Si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el monto de pago.

Constancia: la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ariel Serantes, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 467/468 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/2026). A su vez por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del letrado mencionado precedentemente en 2 UMAs -equivalentes a $211.982-, a cargo del Fisco Nacional, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 14 del expediente en soporte digital."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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