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Cámara de Apelaciones

COLLI, HEBE LEONOR c/ CENTRO DE INFORMACION JUDICIAL s/HABEAS DATA

La demandada apeló la sentencia que hizo lugar al habeas data promovido por Hebe Leonor Colli y ordenó anonimizar sus datos en la publicación de un fallo penal. La Cámara declaró la caducidad de la instancia del recurso por falta de impulso de la demandada tras la providencia que ordenó correr traslado, lo que deja firme la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022705/2024/CA001
Caducidad de instancia Apelacion Habeas data Falta de impulso procesal Articulo 310 cpccn Articulo 311 cpccn Articulo 316 cpccn Proteccion de datos personales Anonimizacion de sentencias penales Carga procesal de notificacion.

¿Quién es el actor?

Hebe Leonor Colli.

¿A quién se demanda?

Centro de Información Judicial (CIJ) y Medios Digitales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de habeas data tendiente a que se someta a confidencialidad los datos personales de la actora en los registros y sitio web del demandado, y que se sustituya su nombre por iniciales en la publicación de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N° 4 (causa N° 33000384/2011/TO1, de fecha 30/08/2024), en la que había sido sobreseída.

¿Qué se resolvió?

se declaró la caducidad de la instancia del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Como consecuencia, queda firme la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1.- Cabe señalar que el artículo 310 del CPCCN, en lo que aquí interesa, establece que '[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumario o sumarísimo…'. Por su parte, el artículo 311 del citado ordenamiento prevé que el plazo de caducidad de instancia debe computarse desde la fecha de la última petición de partes, resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario, que tenga por efecto impulsar el procedimiento."

"Al respecto, se debe recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."

"IV.2.- De la compulsa de la causa resulta que la demandada tenía la carga de confeccionar la cédula de notificación a efectos de correr el traslado dispuesto por el este Tribunal y ello lo debió haber realizado dentro de los tres meses de dictado el auto que así lo ordenó. En consecuencia, en la medida en que desde el dictado la referida providencia de fojas 60 -19/06/26- la demandada no produjo ningún acto impulsorio y ha transcurrido en exceso el plazo de 3 meses, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del artículo 316 del CPCCN."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 311, 316 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 109

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