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Cámara de Apelaciones

VELARDEZ CESAR OSCAR Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia en un juicio de personal militar contra el Ministerio de Defensa. Fijó los honorarios en 2,55 UMAs, equivalentes a $270.277, en función de la naturaleza, el resultado y la calidad del trabajo profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018960/2011/CA002
Honorarios profesionales Ejecucion de sentencia Personal militar Fuerzas armadas Uma Ley 27.423 Regulacion de honorarios Apelacion Ministerio de defensa Decreto 1104/05.

¿Quién es el actor?

César Oscar Velárdez y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército), en el marco del Decreto 1104/05 y 751/09 sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la Dra. Ana M. Sila, letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia, a 2,55 UMAs, equivalentes a $270.277 al día de la fecha (arts. 16, 21 y 41 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2372/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Ana M. Sila, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora -en la etapa de ejecución de sentencia- corresponde modificar la regulación apelada y reducir sus honorarios a 2.55 UMAs." La sentencia no contiene votos en disidencia y se dictó con la firma de dos jueces, dejándose constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).

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