LOMBARDI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago de diferencias salariales reconocidas en sentencia firme, con intereses hasta el efectivo pago, en el marco de la ejecución de una condena contra el Ejército. La Cámara confirmó la aprobación de una liquidación de intereses por $565.965,66 y revocó la orden de restituir $5.902.434,24 a la representante de los coactores, por entender que el depósito del Estado fue imputado válidamente a intereses devengados.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Lombardi y otros (coactores representados por la Dra. Ana María Sila, excluido Lombardi en la representación)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales reconocidas por sentencia firme del 15/10/2015, con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto aprobó la liquidación de intereses practicada por la demandada por $565.965,66, y se revocó en cuanto ordenó a la Dra. Ana María Sila restituir $5.902.434,24. Se dejó a salvo la determinación que, en su caso, corresponda efectuar en la instancia de origen sobre un eventual saldo indebidamente percibido. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las liquidaciones practicadas en la etapa de ejecución deben ajustarse a las pautas establecidas en la sentencia que se procura ejecutar. En ese sentido, la circunstancia de que una liquidación hubiese sido consentida por las partes y posteriormente aprobada no impide su rectificación cuando se adviertan errores que importen un apartamiento de lo decidido en el pronunciamiento definitivo, pues su aprobación sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho (Fallos: 336:1581, 'Stieben')."
"De ello se sigue que la aprobación, el 30 de septiembre de 2021, de la liquidación por $18.099.907,87 —que contemplaba intereses calculados hasta el 14 de enero de ese año— no produjo la extinción del crédito por los accesorios que continuaron devengándose con posterioridad y hasta su efectivo pago."
"Esta conclusión, por lo demás, se ajusta al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto señaló que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito a fin de satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago y que, tratándose de reconocimientos judiciales firmes sujetos al régimen de previsión presupuestaria, ésta debe comprender el capital de condena y los intereses devengados hasta su efectivo pago (Fallos: 343:1894, 'Martínez')."
"Por consiguiente, la diferencia entre los $18.099.907,87 y los $24.334.796,51 depositados no puede ser considerada, sin más, como una suma indebidamente percibida, pues —según la propia liquidación aprobada— fue imputada al pago parcial de los intereses que continuaron devengándose hasta la efectiva cancelación del crédito."
"En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto ordenó a la Dra. Sila restituir la suma de $5.902.434,24."
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