POLIGONO EL CENTINELA SA c/ EN-GN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La parte actora, Polígono El Centinela S.A., reclamó al Estado Nacional - Gendarmería Nacional la reparación de las inversiones realizadas en la construcción de un polígono de tiro, tras la declaración judicial de nulidad del contrato de concesión. La Cámara confirmó la sentencia que admitió parcialmente la demanda por enriquecimiento sin causa, rechazó la prescripción y desestimó los agravios de ambas partes.
¿Quién es el actor?
Polígono El Centinela S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Gendarmería Nacional (EN-GN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de las inversiones efectuadas para la construcción y puesta en funcionamiento de un polígono de tiro en la Ciudad de Buenos Aires, y de los gastos de mantenimiento, tras la nulidad del contrato de concesión de uso y explotación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la prescripción, admitido parcialmente la demanda por enriquecimiento sin causa (inversión de $917.681,75 y gastos de mantenimiento de $712.128, con intereses a la tasa pasiva del BCRA) y rechazado la indemnización por daños y perjuicios. Las costas de Cámara se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "la declaración judicial de nulidad constituía, en las circunstancias del caso, un antecedente necesario para el reclamo de las consecuencias patrimoniales derivadas de la invalidez del contrato. Ello, pues, hasta ese momento no se encontraba definido el presupuesto sobre el cual se sustentaba la pretensión resarcitoria." Por ello, la acción quedó expedita con la sentencia de nulidad del 4 de diciembre de 2012 y la demanda, promovida el 3 de diciembre de 2014, no estaba prescripta.
Sobre el enriquecimiento sin causa: "la nulidad del contrato no impide reconocer el derecho del particular a reclamar el valor de las prestaciones ejecutadas en beneficio de la Administración." Los agravios de la demandada no desvirtuaron la pericia de ingeniería ni la contable, y el planteo sobre "gastos improductivos" fue desestimado porque la sentencia no reconoció mayor costo de obra en los términos de la Ley 13.064, sino gastos de mantenimiento comprendidos en el empobrecimiento.
Sobre la actualización: "en tanto aquellas disposiciones vedan la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, el tratamiento pretendido por la recurrente no puede prosperar mediante la sola caracterización del crédito como una deuda de valor." Se rechazó además el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley 23.928 por falta de sólido desarrollo argumental.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 17, 7, 12 · Normas
- CCart. 4023 · Codigo civil
- CCyCNart. 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 13.064art. 54 · Obras publicas
- CPCCNarts. 71, 271, 277, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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