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Corte Suprema

CARDIOCORP S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES Y OTRO s/COBRO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la condena a restituir los insumos hospitalarios entregados por un proveedor en una contratación nula por falta de licitación pública. Sostuvo que el enriquecimiento sin causa exige que se invoquen y prueben los costos del proveedor, y que corresponde al juez de la causa determinar el monto de la restitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1597. XL. RHE
Enriquecimiento sin causa Contratacion administrativa nula Licitacion publica Restitucion Art. 1050 codigo civil Sobreprecio Proveedor Insumos hospitalarios Recurso de queja Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Cardiocorp S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del importe de las facturas emitidas por la provisión de insumos de uso hospitalario.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Civil Sala C había rechazado la demanda por nulidad de la contratación (omisión de licitación pública), pero condenó a la comuna a restituir los insumos recibidos por aplicación del art. 1050 del Código Civil. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la medida en que en la demanda no se haya invocado cuál ha sido el costo de suministro, no es posible establecer la medida de la pérdida experimentada por el contratista; a lo que cabe añadir que sólo puede considerarse que la comuna se ha enriquecido en lo que hace al valor objetivo que los productos suministrados tenían en el mercado, con exclusión de la ganancia estimada y de los gastos eventualmente realizados para obtenerla."

"...la restitución de lo percibido en virtud del acto anulado al que se refiere dicho artículo no comprende la ganancia facturada por el contratista."

"...en cada caso los jueces de la causa determinen el importe de lo que se debiera restituir para evitar que la comuna se enriquezca a expensas del patrimonio del particular sin compensación alguna."

Los votos de Highton de Nolasco, Fayt y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • CCart. 1050 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

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