BARRIOS ISMAEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se reclamaba la actualización de haberes jubilatorios de personal de las fuerzas de seguridad y de sus pensionados. La Corte Suprema revocó las decisiones recurridas y fijó que, desde el 1 de enero de 2002, la tasa de interés aplicable sea la pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.
¿Quién es el actor?
Ismael Barrios y otros; Ilda Marta Olivero; Nelly Angélica Rodríguez de Tanco y otros; Dante Buenaventura Cereda; Juan de los Santos López; Mavila Ruiz de Gallardo (según carátula de las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina) y las cajas de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; reclamos vinculados a haberes previsionales y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se revocaron las decisiones recurridas y se determinó que, para el lapso posterior al 1 de enero de 2002, la tasa de interés aplicable será la pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Los votos de Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, propusieron declarar inadmisibles los recursos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.1203.XXXIX. 'Ramundo, Juvenal c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revocan las decisiones recurridas y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se determina que para el lapso posterior al 1 de enero de 2002 la tasa de interés aplicable será la pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ramundo, Juvenal c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otroCSJN
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