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Corte Suprema

GAIDO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desiertos los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, por no presentar el memorial exigido por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, confirmó las sentencias apeladas en cuanto remiten al precedente Cassella y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1301. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Anses Desercion recurso Memorial art. 280 cpccn Precedente cassella Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Heit rupp

¿Quién es el actor?

Guillermo Gaido, Carmen Baranda, José Ramón Guarrera, Severo Rodríguez y Nélida Rodríguez (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio. Los actores cuestionaban el precedente "Heit Rupp" y pretendían la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, en particular desde el 11 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

declarar desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, por falta de memorial; declarar procedentes los recursos de los actores; confirmar las sentencias apeladas en cuanto remiten al precedente "Cassella" (Fallos: 326:1434); y hacer saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida de los fallos y lo resuelto, remitiéndose las actuaciones para los fines indicados en la causa "Badaro" si los actores lo requiriesen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales planteos remiten a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las objeciones de los jubilados relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por las normas cuya constitucionalidad atacan, máxime frente al dictado de la ley 26.153, que entrará a regir el 11 de enero de 2007 (art. 41, ley citada)."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de los remedios intentados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 41 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cassella, CarolinaCSJN · Fallos 326:1434
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006

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