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Corte Suprema

BENAVIDEZ RAMON DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores, jubilados, reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales y la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas en cuanto remiten a los precedentes Cassella y Spitale, remitió la cuestión a los fundamentos de Badaro y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 199. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Anses Cassella Spitale Badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Desercion de recursos

¿Quién es el actor?

Ramón del Carmen Benavídez y otros (Barciocco, Norma Elsa; Rojas Campos, Martín; Salinas, Etelbina; Vila, Florentina Inés).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales; los actores pretenden un método de movilidad para el período posterior al 30/03/1995, particularmente desde el 11/01/2002.

¿Qué se resolvió?

confirmar las sentencias apeladas en cuanto remiten a los precedentes de Fallos 326:1434 ("Cassella") y 327:3721 ("Spitale"); hacer saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida de los fallos impugnados y lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones a fin de su devolución oportuna al Tribunal según lo indicado en "Badaro", si los actores lo requieren.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Tales planteos remiten a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa B.675. XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "Las objeciones de los jubilados relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por las normas cuya constitucionalidad atacan, máxime frente al dictado de la ley 26.153, que entrará a regir el 11 de enero de 2007 (art. 41, ley citada)."

Considerando 3°: "Las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento de los remedios intentados y llevan a declarar su deserción sobre estos puntos."

Considerando 4°: "Las cuestiones vinculadas con el rechazo de la defensa de limitación de recursos no se hacen cargo de las razones dadas por la alzada para declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, circunstancia que impide su tratamiento y lleva a declarar la deserción de los recursos también en ese aspecto."

Considerando 5°: "Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cassella, CarolinaCSJN · Fallos 326:1434
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Barreira, Eduardo Amando c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 14/02/2006

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