ABELLO ADA NOEMI c/ ANSES s/OTROS
Los actores, jubilados que habían obtenido en la instancia anterior el reconocimiento de sus derechos conforme al precedente Cassella, cuestionaron el precedente Heit Rupp y reclamaron un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas en cuanto remiten al precedente Cassella y desestimó las objeciones relativas a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y al artículo 82 de la ley 18.037, remitiendo a los fundamentos de la causa Badaro.
¿Quién es el actor?
Ada Noemí Abello, Margarita Barbero, Rufino Beltrán Barreiro, Federico Mierez, Antonio Pérez y Juan Armando Spolita, jubilados.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación de la ley 22.955 y reajustes varios de los haberes jubilatorios, con planteos de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 y, en particular, desde el 11 de enero de 2002.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó las sentencias apeladas en cuanto remiten al precedente "Cassella" (Fallos: 326:1434) y hizo saber a la ANSeS que deberá cumplir la parte consentida de los fallos impugnados y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro" si los actores lo requiriesen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los actores, que obtuvieron en la instancia anterior el reconocimiento de sus derechos de acuerdo con la doctrina del Tribunal 'Cassella, Carolina', se agravian del precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y pretenden que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, más particularmente desde el 11 de enero de 2002. Tales planteos remiten a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que las objeciones de los jubilados relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por las normas cuya constitucionalidad atacan, máxime frente al dictado de la ley 26.153, que entrará a regir el 11 de enero de 2007 (art. 41, ley citada)."
"Que las críticas esgrimidas respecto al artículo 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo decidido en los pronunciamientos apelados, por lo que deben ser rechazadas."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 41 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Cassella, CarolinaCSJN · Fallos 326:1434
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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