JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASTRADA EQUILINO GREGORIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la aplicación de un método de movilidad jubilatoria para el período posterior al 30 de marzo de 1995, en el marco de un recurso de hecho contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto remite al precedente Cassella y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto, desestimando las objeciones constitucionales sobre los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 por falta de demostración de perjuicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2289. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente cassella Precedente badaro Anses Recurso de hecho Constitucionalidad Perjuicio

¿Quién es el actor?

Equilino Gregorio Astrada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales mediante la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, más particularmente desde el 11 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto remite al precedente "Cassella" (Fallos: 326:1434) y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones al tribunal en los términos de la causa "Badaro" si el actor lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el actor, que obtuvo en la instancia ordinaria el reconocimiento de su derecho de acuerdo con la doctrina del Tribunal 'Cassella, Carolina', se agravia del precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y pretende que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, más particularmente desde el 11 de enero de 2002. Tales planteos remiten a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que las objeciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por las normas cuya constitucionalidad ataca, máxime frente al dictado de la ley 26.153, que entrará a regir el 11 de enero de 2007 (art. 41, ley citada)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 41 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • CassellaCSJN · Fallos 326:1434
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006

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