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Corte Suprema

MOSHE BEN IVGY s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar a la extradición de Moshe Ben Ivgy al Estado de Israel y declaró improcedente el pedido, con fundamento en la doctrina de Fallos 324:2603. La Corte, en cambio, dispuso suspender la decisión sobre la extradición por treinta días a fin de que Israel presente una resolución judicial fundada, conforme al art. 13, inc. d, de la ley 24.767. Nota: el titular describe la solución del voto de la mayoría. El fallo no tiene mayoría en un sentido único: el voto que revoca y declara improcedente la extradición fue firmado por los ministros Petracchi, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, con la disidencia de Highton de Nolasco, Lorenzetti y Argibay. La parte resolutiva final corresponde al voto de la vicepresidenta Highton de Nolasco, que no fue el de la mayoría, por lo que no se enuncia como decisión del tribunal. Se deja constancia de esta inconsistencia en la fuente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 589. XLI. ROR
Extradicion Cooperacion internacional en materia penal Ley 24.767 Resolucion judicial Solicitud de extradicion Estado de israel Condena en suspenso Detencion en el proceso de extradicion Improcedencia Suspension de la decision.

¿Quién es el actor?

Estado de Israel (requirente).

¿A quién se demanda?

Moshe Ben Ivgy (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de extradición del requerido para ejecutar una condena de cinco años de prisión y dos meses en suspenso dictada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv el 30 de mayo de 2000.

¿Qué se resolvió?

el voto de la mayoría (Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni) revocó la sentencia de fs. 382/394 y declaró improcedente el pedido de extradición, remitiendo a las consideraciones de Fallos 324:2603. Según el texto, la solicitud fue suscripta por la directora del Departamento de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia de Israel, sin que conste una resolución judicial que la ordene, requisito del art. 13, inc. d, de la ley 24.767. La parte resolutiva final transcripta (voto de Highton de Nolasco) dispone suspender la decisión por treinta días para que Israel presente dicha resolución judicial fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el art. 13, inc. d de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal exige como presupuesto para la procedencia del extrañamiento que la solicitud de extradición responda a una 'resolución judicial'."

"2°) Que la solicitud de extradición de Moshe Ben Ivgy ['requerido por el Estado de Israel'] aparece suscripta por la directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina de la Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del Estado de Israel (fs. 144/155)."

"3°) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente idéntica a la de Fallos: 324:2603 (disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Petracchi), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"4°) Que, así entonces, se torna inoficioso ingresar al análisis de los demás agravios planteados en la apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

Highton de Nolasco propuso suspender la decisión por treinta días para que Israel presente resolución judicial fundada; Lorenzetti y Argibay propusieron confirmar el punto II (procedencia de la extradición, supeditada al cómputo de la detención sufrida en Argentina, art. 11.e de la ley 24.767) y tener por desistida la apelación del Ministerio Público Fiscal respecto del punto III.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 13 inc. d, 11 inc. e · Materia penal

Fallos que cita

  • Moshe Ben Ivgy s/ extradiciónCSJN · Fallos 324:2603
  • Moshe Ben Ivgy s/ extradiciónCSJN · Fallos 327:2892
  • Moshe Ben Ivgy s/ extradiciónCSJN · Fallos 328:1367

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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