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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, DANIEL ESTEBAN (TF 34629-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios de la representación fiscal y del patrocinio letrado en un recurso directo contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, elevando los montos de las dos primeras etapas y fijando los honorarios por la actuación de Alzada. Las costas fueron impuestas a la parte actora recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049868/2015/CA003
Regulacion de honorarios Recurso directo Representacion fiscal Patrocinio letrado Tribunal fiscal de la nacion Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Costas Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Daniel Esteban Fernández (TF 34629-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo interpuesto contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 31/05/2023 en el expediente 49.868/2015, en el que se cuestionaron los honorarios regulados a favor de la representación fiscal y del patrocinio letrado, que la parte apelante consideró bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los honorarios regulados en la resolución del 26/09/2025 respecto de las dos primeras etapas, elevándolos a $90.000 para la representación procesal y a $210.000 para el patrocinio letrado. Confirmó los honorarios de la tercera etapa, fijó en 4,18 UMA ($443.042,38) los honorarios de la representación fiscal por la actuación ante Alzada e impuso las costas a la parte actora recurrente. Aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse en su caso al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (...) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en las dos primeras etapas cumplidas por ante la instancia de grado (...), es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en la resolución de fecha 26/09/2025 (...) y elevarlos a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) para la representación procesal y a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000) para el patrocinio letrado -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."

"Del mismo modo, teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en la tercera etapa (...), es que corresponde confirmar los honorarios regulados en su favor (...) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-. Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse 'bajos'."

"Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento del 08/05/2025 (...) como así también la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante esta Alzada (...), es que corresponde FIJAR los emolumentos de la representación fiscal en la cantidad de 4,18 UMA (equivalentes a $443.042,38 - cfr. Resol. SGA 2372/26) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."

"Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas (...), los honorarios fijados precedentemente se encuentran a cargo de la parte actora recurrente."

"Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago en caso de corresponder."

Nota: la sentencia se firma por dos vocales; se deja constancia de que la Vocalía n° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26
  • Reglamento del Journal (R.J.N.)art. 109

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