JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HEINE, MARIA ESTHER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Dra. Ana María Sila apeló la providencia que le había denegado la regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la decisión de primera instancia y ordenó regular los honorarios de la letrada por las labores efectivamente realizadas en esa etapa, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 084051/2016/CA002 - CA001
Honorarios profesionales Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Onerosidad Trabajos complementarios Regulacion de honorarios Intereses compensatorios Personal militar Costas en el orden causado Doctrina plenaria farrando

¿Quién es el actor?

María Esther Heine y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ejército), en un proceso sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el cumplimiento de la sentencia que reconoció acreencias a favor de los actores, incluidos intereses compensatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia de fojas 349, que había denegado la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia, y devolvió la causa al juzgado de origen para que regule los honorarios de la Dra. Ana María Sila ponderando las tareas efectivamente realizadas. Las costas se impusieron en el orden causado, en atención a la inactividad de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (fallos 341:1063)."

"[L]as tareas desarrolladas por la Dra. Ana María SILA, tendientes a liquidar y garantizar la percepción de las acreencias reconocidas en favor de sus representados, constituyen labores desarrolladas en vigencia de la Ley Nº 27.423."

Se citó el artículo 29 de la Ley 27.423, que dispone que "[l]os trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal".

"[A]siste razón a la recurrente en cuanto a su derecho a que se regulen sus emolumentos por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia."

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.