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Cámara de Apelaciones

VERA GONZALEZ, JULIETA EVANGELINA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara fijó en 1 UMA (equivalente a $105.991) los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora por su labor en la causa y ante esa Alzada. La regulación se practicó conforme a la ley 27.423 y no incluye IVA, que deberá depositar la obligada si el beneficiario es responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043819/2017/CA001 - CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Letrado patrocinante Iva Personal militar y civil Policia federal argentina Actora Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Julieta Evangelina Vera González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 43819/2017).

¿Qué se resolvió?

regulación de honorarios del Dr. Walter R. De Benedictis, letrado patrocinante de la parte actora, en 1 UMA ($105.991), considerando la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea, el resultado del proceso y el monto de la liquidación aprobada el 22/3/2022. Se aclara que el importe no incluye IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 22/3/2022), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante de la parte actora y ante esta Alzada- fijar los honorarios del Dr. Walter R. De Benedictis en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento- a $105.991 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 2372/2026."

"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • Art. 109art. 109

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