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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: FIDEICOMISO RISK II DEMANDADO: EN-BCRA Y OTROS s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

La Cámara modificó la regulación de honorarios de los letrados del Dr. Nicolás Malumián y del Dr. Martín Javier Balzola, y de la perita contadora Alejandra Mónica Fayat, en un incidente de tasa de justicia. Redujo los montos fijados en primera instancia por los trabajos realizados en las distintas etapas del juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004612/2017/1/CA001
Tasa de justicia Honorarios Regulacion de honorarios Incidente Apelacion Perito contador Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Iva

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO RISK II.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de tasa de justicia en el marco de la causa principal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios apelada del 16/04/2026. Disminuyó a $30.000 los honorarios del Dr. Nicolás Malumián por su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de ROFEX S.A. y ARGENTINA CLEARING S.A. en la primera etapa del juicio, y fijó en 1 UMA ($105.991) los correspondientes a la segunda y tercera etapa. Redujo a 1 UMA ($105.991) los honorarios del Dr. Martín Javier Balzola por su actuación como letrado apoderado y patrocinante del BCRA en la tercera etapa. Redujo a 4 UMA ($423.964) los emolumentos de la perita contadora Alejandra Mónica Fayat. Aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundó la modificación en la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (resolución del 03/04/2025), citando los arts. 6, 7, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; los arts. 3 y ccdtes. del Decreto Ley 16.638/57; los arts. 16, 20, 29 y 58 de la ley 27.423; y la Resolución SGA N° 2372/2026. La Sala dejó constancia de que la Vocalía N° 15 se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • RJNart. 109

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