SILA ARGENTINA SA (TF 39363-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia a favor de los profesionales intervinientes en el recurso directo promovido por Sila Argentina SA contra la DGA. El tribunal dispuso además que el importe del Impuesto al Valor Agregado no está incluido en los montos regulados y que deberá ser depositado por la obligada junto con el pago de honorarios.
¿Quién es el actor?
SILA ARGENTINA SA (TF 39363-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo de organismo externo, en el marco del cual se regularon honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 61 del expediente en soporte papel, considerando la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Fisco Nacional. Asimismo, aclaró que los importes regulados no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada cuando el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 61 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/2026)." Y: "en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 109 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/2026
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