SOTELO, NATALIA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios apelada en un proceso de personal militar contra el Ministerio de Defensa y redujo los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora a dos UMA ($211.982). El tribunal valoró la calidad, eficacia y extensión de la tarea, el resultado del proceso y el monto del juicio conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Natalia Soledad Sotelo y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército (EN-M Defensa-Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 37968/2019).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios apelada (fs. 211/218) y se redujeron los honorarios de la Dra. María Valeria de La Llosa, letrada patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio, a 2 UMA equivalentes a $211.982. Los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si la beneficiaria acredita ser responsable inscripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 4/6/2025 y el 17/6/2026), corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 211/218 y REDUCIR los honorarios de la Dra. María Valeria de La Llosa a la suma de DOS UMA (2 UMA) equivalentes a $ 211.982, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2372/2026 CSJN)." Asimismo: "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/2026
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.