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Cámara de Apelaciones

GARGANTINI, NOELIA CATALINA Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron que la previsión presupuestaria para el pago de la condena laboral por el adicional SIM se calculara sobre el monto bruto y no sobre el neto. La Cámara revocó la providencia de primera instancia y ordenó que la previsión incluya la diferencia previsional, al considerar que esos montos deben ser integrados al sistema previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026587/2021/CA003
Prevision presupuestaria Diferencia previsional Adicional sim Caracter remunerativo Ejecucion integral de la sentencia Aportes previsionales Cosa juzgada Empleo publico Direccion nacional de migraciones Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Noelia Catalina Gargantini y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN-DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter remunerativo del adicional por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) y pago de las diferencias salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los Decretos nº 445/17, nº 266/18, nº 584/18, nº 1086/18, nº 324/19 y nº 445/19, junto con sus incidencias en vacaciones, licencias, sueldo anual complementario y demás rubros que se calculen sobre el salario final, así como en los aportes y contribuciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, revocó la providencia de fs. 591 que había fijado la previsión presupuestaria únicamente sobre la "diferencia salarial neta" ($12.931.316,57) y dispuso que la previsión también contemple el monto liquidado en concepto de "diferencia previsional" ($3.033.271,79). Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal entendimiento, los conceptos involucrados en la liquidación practicada a fs. 588 y aprobada a fs. 591 se corresponden con los montos que la demandada deberá integrar al sistema previsional y, por tal razón, habrá de ajustar su débito con la entidad recaudadora (conf. Sala II, causa N°29179/07, in re 'Argona Ramón Jose y otros c/ EN -DNM Ley 24241 -J- s/ Empleo Público', del 15/10/2020). En definitiva, la previsión presupuestaria deberá contemplar el monto liquidado en concepto de 'diferencia previsional'."

"Ahora bien, lo cierto es que la sentencia recaída en autos reconoció el carácter remunerativo del suplemento adicional por Servicio de Inspección Migratoria y su incidencia en el cálculo de los aportes previsionales, cargas sociales, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales y/o cualquier otro rubro que se considere para el salario final de los coactores."

Argumento de la parte actora, recogido en el recurso: la previsión debe calcularse sobre el monto bruto, porque descontar retenciones que aún no se practicaron supone una reducción artificial del crédito y vulnera el principio de ejecución integral de la condena.

La sentencia de grado (10/04/2024) quedó firme y con autoridad de cosa juzgada (actuación del 22/10/2024).

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